C/ Ollerias 30, 2º,
23740 Andújar, Jaén
10-14/ 16-20
Especialidades
- Extranjería y nacionalidad
- Recursos de multas
Información
Presentación
1.VISAS/VISADOS.
• Visados de tránsito aeroportuario (VTA):
Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario. Los sometidos a dicha obligación de contar con visado de tránsito aeroportuario para transitar por cualquier aeropuerto español los nacionales de Afganistán, Angola, Bangladesh, Costa de Marfil, Cuba, Eritrea, Etiopía, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, India, Irak, Irán, Liberia, Mali, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Togo y Yibuti.
• Visados uniformes de corta duración (Schengen):
Estos visados habilitan para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores. En estos momentos, los Estados Schengen son, además de España, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza
• Visados nacionales:
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Gestionamos todo tipo de visados. Llámanos y déjalo en manos de expertos
2.RESIDENCIA. (AUTORIZACIONES, TARJETA).
2.1 Tarjeta de residencia
Los visados de residencia habilitan para residir en España sin realizar actividades laborales. Existen varios tipos de visados de residencia: visados de residencia sin finalidad lucrativa y visados de residencia para reagrupación familiar en régimen general. Además, en este apartado se pueden incluir los visados para reagrupación familiar en régimen comunitario.
Visado de residencia sin finalidad lucrativa. Habilita a su titular a residir en España por un periodo superior a 90 días sin posibilidad de realizar actividad remunerada alguna.
Visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general. Habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.
Visado para reagrupación familiar en régimen comunitario. Habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza residente en España) para reagruparse con su familiar en España.
2.2 Tarjeta de residencia y trabajo
Habilitan para residir y trabajar en España. Existen distintos tipos de visados de residencia y trabajo:
Tarjeta de residencia y trabajo por cuenta ajena. Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena. El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Tarjeta de residencia y trabajo por cuenta propia. Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
Autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, en el marco de una prestación transnacional de servicios a una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.
Autorización de residencia con excepción de autorización de trabajo. Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España y para ejercer una actividad con excepción de autorización de trabajo (ver los posibles beneficiarios en requisitos: investigadores, profesores, artistas, religiosos, etc.). El solicitante no necesita una autorización inicial de residencia temporal y trabajo para poder obtener este visado.
Gestionamos todos los tipos de autorizaciones y visados. Llámanos!.
3.ESTANCIA.
Se halla en situación de estancia, el extranjero que ha efectuado la entrada en España de forma regular para un fin distinto al de residir, y para una permanencia prevista no superior a noventa días por semestre, no teniendo caducado su visado, cuando éste sea exigible.
Por lo tanto la estancia se corresponde a una breve permanencia por motivos turísticos, de negocios o visita a familiares, entre otros. Se autoriza a través del correspondiente visado de estancia, salvo que el extranjero sea nacional de uno de los Estados a los que no se le exige.
La estancia puede prorrogarse a solicitud del interesado si el visado tenía una duración menor de tres meses y hasta ese límite, siempre que se acrediten razones que justifiquen la prórroga y sólo por circunstancias excepcionales.
Se define también como de estancia el régimen especial de los estudiantes, cuya permanencia puede ser mucho más prolongada.
Gestionamos tu estancia. ¿A que esperas para llamarnos?
4. ESTUDIANTES (TARJETA ESTUDIANTE).
Los visados de estudios habilitan para permanecer en España en situación de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, siempre que no exista remuneración laboral alguna. Pueden ser para un periodo entre 91 y 180 días o para un periodo superior a 180 días.
Si eres estudiante y quieres venir a España a estudiar ¿A que esperas para contacta con nosotros? Nosotros te solucionamos todos los trámites.
5.HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS.
La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.
Para la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas.
En el Ministerio de Educación, se pueden solicitar dos tipos de homologaciones:
• A un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española.
• Al grado de Diplomado o Licenciado.
Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados.
Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.
Déjanos a los profesionales la homologación de tus estudios, sabemos el esfuerzo que ha supuesto y lo importante que es para tí.
6.NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
La nacionalidad española puede obtenerse de origen, por residencia, consolidación y opción.
a) Los españoles de origen son:
• Los nacidos de padre o madre españoles.
• Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
• Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
• Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
• El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
b) Por residencia Todo extranjero que resida legalmente en España puede solicitar la nacionalidad española, debiéndose acreditar su residencia en España durante un período de tiempo el cual variará según la nacionalidad u otras circunstancias personales del extranjero. En general cuando hayan residido de forma legal, continuada e ininterrumpida en España durante un periodo de 10 años. No obstante, se consideran las siguientes excepciones: 5 años para las personas refugiadas, 2 años para las personas de Iberoamérica, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas o de origen sefardí. Un año para las personas casadas durante al menos un año con españoles/as., nacidos en territorio español.
c) Por consolidación Quienes hayan poseído y utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
d) Por opción Tienen derecho a obtener la nacionalidad española a quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de los 18 años de edad, que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España y el adoptado mayor de dieciocho años por un español.
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7.REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
La reagrupación familiar es un derecho por el cual su titular puede solicitar la concesión de un permiso de residencia para determinados familiares que la Ley señala como beneficiarios. Tiene facultad para solicitarla el extranjero que haya residido legalmente en territorio español durante al menos un año y tenga renovado su permiso de residencia, y éste tenga una validez mínima de un año; que disponga de un alojamiento suficiente para sí mismo y para su familia y quee disponga de medios económicos suficientes para sí mismo y para su familia. Se pueden reagrupar al cónyuge, a los hijos siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados, y no estén casados, y sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España siempre y cuando sean mayores de 65 años. La reagrupación familiar tiene carácter estable, ya que no se extingue por la ruptura del vínculo familiar. Lo que se vincula es la duración del permiso de residencia de los familiares reagrupados al del reagrupante.
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8.CONTRATOS DE TRABAJO.
Hay tres formas de contratación de extranjeros :
• Permiso de trabajo por cuenta propia, para trabajar en su propio negocio.
• Permiso de trabajo por cuenta ajena, para trabajar en relación de dependencia. En sus diferentes modalidades: indefinidos, de duración determinada, temporales bonificados
• Contingente de trabajadores extranjeros. El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, y sólo para aquellos que no residan en España. Ningún empleador puede contratar a un extranjero que no esté autorizado a trabajar en España. El empleador que desee contratar a un extranjero no autorizado para trabajar debe obtener previamente autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, la carencia de esa autorización no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero .
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9.ARRAIGO SOCIAL Y LABORAL.
1.- ARRAIGO LABORAL:
Tienen facultad para solicitarla aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que no tengan antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, y acrediten la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
Para solicitar la residencia por arraigo laboral se exige la siguiente documentación:
• Pasaporte.
• Certificado de antecedentes penales del país de origen.
• Resolución judicial o administrativa que acredite la relación laboral no inferior al año.
• Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años.
2.- ARRAIGO SOCIAL:
Podrán obtener esa autorización, aquellos que acrediten la permanencia en España por un periodo mínimo de tres años siempre que cuenten con un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario por un año de duración, al tiempo de la solicitud, y carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen.
Para demostrar la permanencia continuada en España se deberá acreditar con el empadronamiento, que cuente con un algún familiar residente en España o un por un informe del Ayuntamiento donde reside, que informe su inserción social.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
• Pasaporte.
• Certificados de antecedentes penales del país de origen.
• Contrato de trabajo
• vinculo familiar: deberá presentar la documentación que acredite el parentesco, legalizado; o en su defecto el informe del Ayuntamiento.
• Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante tres años.
Somos especialistas en conseguir Arraigos y autorizaciones por circunstancias excepcionales. Nuestros clientes nos avalan!
10.REGULARIZACIÓN.
Si te encuentras en este momento en situación irregular (lo coloquialmente conocido como \"sin papeles\"), no dudes en llamarnos. Sabemos que es una situación muy complicada por lo que haremos todo lo que esté en nuestra mano para que consigas toda la documentación para residir de forma legal en España.
11.MATRIMONIO MIXTO.
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero.
La particularidad de los Matrimonios con español y extranjero radica en los pasos a seguir para la tramitación del expediente matrimonial. Ya que junto con la documentación necesaria y obligatoria, también deberéis pasar una Audiencia Reservada (una entrevista personal ). Documentación necesaria para el ciudadano extranjero:
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado, traducido en su caso y que no tengan una antigüedad mayor de tres meses).
2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio. Para los mayores de 16 años se ajuntará en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación. Y para los mayores de 14 años y menores de 16 años, deberá obtenerse la dispensa judicial .
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos años. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses. Todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados con la correspondiente Apostilla de La Haya y convenientemente traducidos al idioma español.
Con toda esta documentación, se deberán dirigir al Registro Civil correspondiente para iniciar el expediente. En ese momento, darán fecha para la audiencia reservada e indicarán qué día deben comparecer los testigos. Posteriormente se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.
¿Suenan campanas de boda? Nosotros nos preocupamos del papeleo.
12.RETORNO VOLUNTARIO.
El Plan de Retorno Voluntario es una medida puesta en marcha por el Gobierno para aumentar la protección de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que deseen volver a sus países de origen. De esta manera aquellos inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías. Así podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su pensión futura. Además, este Plan les permitirá regresar a España si así lo desean.
Pueden acogerse los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que reúnan los siguientes requisitos:
• Ser nacionales de alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social.
• Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.
• Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
• Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
• Comprometerse a:
a) Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
b) Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
c) No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional. La cuantía económica a percibir será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador y la trabajadora inmigrante tuviera reconocida, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación. Además, se podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen.
El abono de la prestación por desempleo se realizará en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.
Gestionamos el retorno a tu patria. Llamanos!
13.CONTINGENTE.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá aprobar con carácter anual, un contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.
Dicho acuerdo establecerá una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España, tomando en consideración las distintas circunstancias de estas personas, las características del trabajo que vayan a realizar, la situación nacional de empleo, etc.,
Todo ello con el fin de ordenar a través de la gestión de las ofertas de empleo existentes, la llegada legal de trabajadores extranjeros en razón a la capacidad de acogida, determinada por el exceso de oferta de trabajo no cubierta por el mercado de trabajo nacional, y de esa forma facilitar su integración y su desarrollo personal y profesional. Del mismo modo, se podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto. A lo largo del año se podrá revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo aprobadas dentro del procedimiento del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado laboral.
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14.CANJE DE CARNET DE CONDUCIR.
Canjeamos permisos de conducción procedentes de:
Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Marruecos, Perú, República Dominicana, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala y Serbia.
No efectuamos canje de los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
DOCUMENTACIÓN
1. Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
2. Acreditación de identidad y residencia: a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor. b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor. c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
3. Informe de aptitud psicofísica emitido por un Centro de reconocimiento para conductores autorizado por la Jefatura Provincial donde se dirija la solicitud.
4. Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
5. Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm.
6. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
SUPUESTOS ESPECIALES Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
Conducir en España con el carnet de tu país es posible. Llámanos!.
15.CARTAS DE INVITACIÓN.
REQUISITOS SOLICITUD
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición. La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto. El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
MOTIVOS DE DENEGACION
Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:
1. La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta. 2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
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16.RENOVACIONES.
Para renovación de tu permiso de residencia y trabajo, ésta debe ser realizada 60 días antes de la fecha de vencimiento de la autorización. También es posible presentar solicitud de renovación dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de expiración, pudiendo haber, en este caso, sanciones de multa.
En ningún caso será renovado un permiso si ha sido solicitado una vez transcurridos más de tres meses desde el vencimiento. Tampoco será renovado el permiso si el extranjero ha residido fuera de España durante más de 6 meses de forma continuada.
La presentación de la solicitud de renovación se efectúa ante las Delegaciones de Gobierno de Madrid. Deberás añadir, junto con la solicitud en modelo oficial:
a) Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
b) Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
c) Si trabajas por cuenta ajena (contratado por un empleador), documentos acreditativos del alta y de la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
d) Si trabajas por cuenta propia (has creado tu propia empresa, por ejemplo), la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
e) Si te encuentras percibiendo prestación contributiva por desempleo, documentación que lo acredite.
f) Si estás recibiendo prestación económica asistencial de carácter público, documentación que lo acredite.
En el caso de haber cotizado menos de 6 meses por año, deberás acreditar que la relación laboral que dio lugar a la autorización que renuevas se interrumpió por causas ajenas a tu voluntad (por ejemplo, porque la empresa ha cerrado, porque el empleador no te ha renovado el contrato,…). En este caso, si posees contrato en vigor, se reduce el mínimo cotizado a 3 meses. Si presentas la solicitud de renovación en tiempo y forma, se prorroga la validez del permiso que pretendes renovar hasta que se resuelva el proceso. Las solicitudes de renovación deberán ser respondidas en un plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a su presentación. Una vez notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de residencia (TIE), en el plazo de 1 mes. Las renovaciones del permiso de residencia y trabajo tendrán una vigencia de 2 años, excepto aquellos extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante un periodo de 5 años, en cuyo caso corresponde un permiso “permanente” o de larga duración con una vigencia de 5 años.
Te Gestionamos tu 1ª 2ª y 3ª Renovación. Si por el contrario deseas gestionarla tú supervisamos tu documentación por un coste mínimo
17.EMBAJADAS Y CONSULADOS.
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18.FORMULARIOS.
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19.AUTORIZACION POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
En atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los siguientes supuestos, siempre que no haya mala fe del solicitante.
Autorización de Residencia Temporal por razones de Arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
• Arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
• Arraigo Social a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año, y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
• Arraigo “Familiar”. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Autorización de Residencia Temporal: Asilo y Refugio.
Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en la ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, así como a los extranjeros desplazados.
Autorización de Residencia Temporal por razones humanitarias.
Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, en los siguientes supuestos:
• A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 314 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22.4, del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la ley reguladora de protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.
• A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
• A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Somos especialistas en conseguir Arraigos y autorizaciones por circunstancias excepcionales. Nuestros clientes nos avalan!
20.LEGALIZACION DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS.
La legalización de los documentos extranjeros es imprescindible para que surta efectos en España. Y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento:
• A) Apostilla de La Haya. De acuerdo con el Convenio de La Haya , de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado del que dimana el documento y surte efectos directamente ante cualquier autoridad en España.
• B) La vía diplomática . Es el procedimiento a utilizar para la legalización de los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no firmantes del Convenio de La Haya.
¿Quieres legalizar tus documentos? Llámanos, nosotros nos encargamos.
• Visados de tránsito aeroportuario (VTA):
Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario. Los sometidos a dicha obligación de contar con visado de tránsito aeroportuario para transitar por cualquier aeropuerto español los nacionales de Afganistán, Angola, Bangladesh, Costa de Marfil, Cuba, Eritrea, Etiopía, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, India, Irak, Irán, Liberia, Mali, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Togo y Yibuti.
• Visados uniformes de corta duración (Schengen):
Estos visados habilitan para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores. En estos momentos, los Estados Schengen son, además de España, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza
• Visados nacionales:
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
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2.RESIDENCIA. (AUTORIZACIONES, TARJETA).
2.1 Tarjeta de residencia
Los visados de residencia habilitan para residir en España sin realizar actividades laborales. Existen varios tipos de visados de residencia: visados de residencia sin finalidad lucrativa y visados de residencia para reagrupación familiar en régimen general. Además, en este apartado se pueden incluir los visados para reagrupación familiar en régimen comunitario.
Visado de residencia sin finalidad lucrativa. Habilita a su titular a residir en España por un periodo superior a 90 días sin posibilidad de realizar actividad remunerada alguna.
Visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general. Habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.
Visado para reagrupación familiar en régimen comunitario. Habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza residente en España) para reagruparse con su familiar en España.
2.2 Tarjeta de residencia y trabajo
Habilitan para residir y trabajar en España. Existen distintos tipos de visados de residencia y trabajo:
Tarjeta de residencia y trabajo por cuenta ajena. Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena. El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Tarjeta de residencia y trabajo por cuenta propia. Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
Autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, en el marco de una prestación transnacional de servicios a una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.
Autorización de residencia con excepción de autorización de trabajo. Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España y para ejercer una actividad con excepción de autorización de trabajo (ver los posibles beneficiarios en requisitos: investigadores, profesores, artistas, religiosos, etc.). El solicitante no necesita una autorización inicial de residencia temporal y trabajo para poder obtener este visado.
Gestionamos todos los tipos de autorizaciones y visados. Llámanos!.
3.ESTANCIA.
Se halla en situación de estancia, el extranjero que ha efectuado la entrada en España de forma regular para un fin distinto al de residir, y para una permanencia prevista no superior a noventa días por semestre, no teniendo caducado su visado, cuando éste sea exigible.
Por lo tanto la estancia se corresponde a una breve permanencia por motivos turísticos, de negocios o visita a familiares, entre otros. Se autoriza a través del correspondiente visado de estancia, salvo que el extranjero sea nacional de uno de los Estados a los que no se le exige.
La estancia puede prorrogarse a solicitud del interesado si el visado tenía una duración menor de tres meses y hasta ese límite, siempre que se acrediten razones que justifiquen la prórroga y sólo por circunstancias excepcionales.
Se define también como de estancia el régimen especial de los estudiantes, cuya permanencia puede ser mucho más prolongada.
Gestionamos tu estancia. ¿A que esperas para llamarnos?
4. ESTUDIANTES (TARJETA ESTUDIANTE).
Los visados de estudios habilitan para permanecer en España en situación de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, siempre que no exista remuneración laboral alguna. Pueden ser para un periodo entre 91 y 180 días o para un periodo superior a 180 días.
Si eres estudiante y quieres venir a España a estudiar ¿A que esperas para contacta con nosotros? Nosotros te solucionamos todos los trámites.
5.HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS.
La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.
Para la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas.
En el Ministerio de Educación, se pueden solicitar dos tipos de homologaciones:
• A un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española.
• Al grado de Diplomado o Licenciado.
Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados.
Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.
Déjanos a los profesionales la homologación de tus estudios, sabemos el esfuerzo que ha supuesto y lo importante que es para tí.
6.NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
La nacionalidad española puede obtenerse de origen, por residencia, consolidación y opción.
a) Los españoles de origen son:
• Los nacidos de padre o madre españoles.
• Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
• Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
• Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
• El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
b) Por residencia Todo extranjero que resida legalmente en España puede solicitar la nacionalidad española, debiéndose acreditar su residencia en España durante un período de tiempo el cual variará según la nacionalidad u otras circunstancias personales del extranjero. En general cuando hayan residido de forma legal, continuada e ininterrumpida en España durante un periodo de 10 años. No obstante, se consideran las siguientes excepciones: 5 años para las personas refugiadas, 2 años para las personas de Iberoamérica, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas o de origen sefardí. Un año para las personas casadas durante al menos un año con españoles/as., nacidos en territorio español.
c) Por consolidación Quienes hayan poseído y utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
d) Por opción Tienen derecho a obtener la nacionalidad española a quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de los 18 años de edad, que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España y el adoptado mayor de dieciocho años por un español.
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7.REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
La reagrupación familiar es un derecho por el cual su titular puede solicitar la concesión de un permiso de residencia para determinados familiares que la Ley señala como beneficiarios. Tiene facultad para solicitarla el extranjero que haya residido legalmente en territorio español durante al menos un año y tenga renovado su permiso de residencia, y éste tenga una validez mínima de un año; que disponga de un alojamiento suficiente para sí mismo y para su familia y quee disponga de medios económicos suficientes para sí mismo y para su familia. Se pueden reagrupar al cónyuge, a los hijos siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados, y no estén casados, y sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España siempre y cuando sean mayores de 65 años. La reagrupación familiar tiene carácter estable, ya que no se extingue por la ruptura del vínculo familiar. Lo que se vincula es la duración del permiso de residencia de los familiares reagrupados al del reagrupante.
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8.CONTRATOS DE TRABAJO.
Hay tres formas de contratación de extranjeros :
• Permiso de trabajo por cuenta propia, para trabajar en su propio negocio.
• Permiso de trabajo por cuenta ajena, para trabajar en relación de dependencia. En sus diferentes modalidades: indefinidos, de duración determinada, temporales bonificados
• Contingente de trabajadores extranjeros. El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, y sólo para aquellos que no residan en España. Ningún empleador puede contratar a un extranjero que no esté autorizado a trabajar en España. El empleador que desee contratar a un extranjero no autorizado para trabajar debe obtener previamente autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, la carencia de esa autorización no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero .
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9.ARRAIGO SOCIAL Y LABORAL.
1.- ARRAIGO LABORAL:
Tienen facultad para solicitarla aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que no tengan antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, y acrediten la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
Para solicitar la residencia por arraigo laboral se exige la siguiente documentación:
• Pasaporte.
• Certificado de antecedentes penales del país de origen.
• Resolución judicial o administrativa que acredite la relación laboral no inferior al año.
• Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años.
2.- ARRAIGO SOCIAL:
Podrán obtener esa autorización, aquellos que acrediten la permanencia en España por un periodo mínimo de tres años siempre que cuenten con un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario por un año de duración, al tiempo de la solicitud, y carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen.
Para demostrar la permanencia continuada en España se deberá acreditar con el empadronamiento, que cuente con un algún familiar residente en España o un por un informe del Ayuntamiento donde reside, que informe su inserción social.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
• Pasaporte.
• Certificados de antecedentes penales del país de origen.
• Contrato de trabajo
• vinculo familiar: deberá presentar la documentación que acredite el parentesco, legalizado; o en su defecto el informe del Ayuntamiento.
• Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante tres años.
Somos especialistas en conseguir Arraigos y autorizaciones por circunstancias excepcionales. Nuestros clientes nos avalan!
10.REGULARIZACIÓN.
Si te encuentras en este momento en situación irregular (lo coloquialmente conocido como \"sin papeles\"), no dudes en llamarnos. Sabemos que es una situación muy complicada por lo que haremos todo lo que esté en nuestra mano para que consigas toda la documentación para residir de forma legal en España.
11.MATRIMONIO MIXTO.
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero.
La particularidad de los Matrimonios con español y extranjero radica en los pasos a seguir para la tramitación del expediente matrimonial. Ya que junto con la documentación necesaria y obligatoria, también deberéis pasar una Audiencia Reservada (una entrevista personal ). Documentación necesaria para el ciudadano extranjero:
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado, traducido en su caso y que no tengan una antigüedad mayor de tres meses).
2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio. Para los mayores de 16 años se ajuntará en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación. Y para los mayores de 14 años y menores de 16 años, deberá obtenerse la dispensa judicial .
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos años. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses. Todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados con la correspondiente Apostilla de La Haya y convenientemente traducidos al idioma español.
Con toda esta documentación, se deberán dirigir al Registro Civil correspondiente para iniciar el expediente. En ese momento, darán fecha para la audiencia reservada e indicarán qué día deben comparecer los testigos. Posteriormente se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.
¿Suenan campanas de boda? Nosotros nos preocupamos del papeleo.
12.RETORNO VOLUNTARIO.
El Plan de Retorno Voluntario es una medida puesta en marcha por el Gobierno para aumentar la protección de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que deseen volver a sus países de origen. De esta manera aquellos inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías. Así podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su pensión futura. Además, este Plan les permitirá regresar a España si así lo desean.
Pueden acogerse los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que reúnan los siguientes requisitos:
• Ser nacionales de alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social.
• Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.
• Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
• Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
• Comprometerse a:
a) Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
b) Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
c) No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional. La cuantía económica a percibir será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador y la trabajadora inmigrante tuviera reconocida, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación. Además, se podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen.
El abono de la prestación por desempleo se realizará en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.
Gestionamos el retorno a tu patria. Llamanos!
13.CONTINGENTE.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá aprobar con carácter anual, un contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.
Dicho acuerdo establecerá una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España, tomando en consideración las distintas circunstancias de estas personas, las características del trabajo que vayan a realizar, la situación nacional de empleo, etc.,
Todo ello con el fin de ordenar a través de la gestión de las ofertas de empleo existentes, la llegada legal de trabajadores extranjeros en razón a la capacidad de acogida, determinada por el exceso de oferta de trabajo no cubierta por el mercado de trabajo nacional, y de esa forma facilitar su integración y su desarrollo personal y profesional. Del mismo modo, se podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto. A lo largo del año se podrá revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo aprobadas dentro del procedimiento del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado laboral.
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14.CANJE DE CARNET DE CONDUCIR.
Canjeamos permisos de conducción procedentes de:
Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Marruecos, Perú, República Dominicana, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala y Serbia.
No efectuamos canje de los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
DOCUMENTACIÓN
1. Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
2. Acreditación de identidad y residencia: a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor. b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor. c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
3. Informe de aptitud psicofísica emitido por un Centro de reconocimiento para conductores autorizado por la Jefatura Provincial donde se dirija la solicitud.
4. Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
5. Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm.
6. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
SUPUESTOS ESPECIALES Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
Conducir en España con el carnet de tu país es posible. Llámanos!.
15.CARTAS DE INVITACIÓN.
REQUISITOS SOLICITUD
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición. La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto. El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
MOTIVOS DE DENEGACION
Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:
1. La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta. 2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
¿Quieres traer a algún familiar? Contacta con nosotros!.
16.RENOVACIONES.
Para renovación de tu permiso de residencia y trabajo, ésta debe ser realizada 60 días antes de la fecha de vencimiento de la autorización. También es posible presentar solicitud de renovación dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de expiración, pudiendo haber, en este caso, sanciones de multa.
En ningún caso será renovado un permiso si ha sido solicitado una vez transcurridos más de tres meses desde el vencimiento. Tampoco será renovado el permiso si el extranjero ha residido fuera de España durante más de 6 meses de forma continuada.
La presentación de la solicitud de renovación se efectúa ante las Delegaciones de Gobierno de Madrid. Deberás añadir, junto con la solicitud en modelo oficial:
a) Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
b) Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
c) Si trabajas por cuenta ajena (contratado por un empleador), documentos acreditativos del alta y de la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
d) Si trabajas por cuenta propia (has creado tu propia empresa, por ejemplo), la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
e) Si te encuentras percibiendo prestación contributiva por desempleo, documentación que lo acredite.
f) Si estás recibiendo prestación económica asistencial de carácter público, documentación que lo acredite.
En el caso de haber cotizado menos de 6 meses por año, deberás acreditar que la relación laboral que dio lugar a la autorización que renuevas se interrumpió por causas ajenas a tu voluntad (por ejemplo, porque la empresa ha cerrado, porque el empleador no te ha renovado el contrato,…). En este caso, si posees contrato en vigor, se reduce el mínimo cotizado a 3 meses. Si presentas la solicitud de renovación en tiempo y forma, se prorroga la validez del permiso que pretendes renovar hasta que se resuelva el proceso. Las solicitudes de renovación deberán ser respondidas en un plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a su presentación. Una vez notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de residencia (TIE), en el plazo de 1 mes. Las renovaciones del permiso de residencia y trabajo tendrán una vigencia de 2 años, excepto aquellos extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante un periodo de 5 años, en cuyo caso corresponde un permiso “permanente” o de larga duración con una vigencia de 5 años.
Te Gestionamos tu 1ª 2ª y 3ª Renovación. Si por el contrario deseas gestionarla tú supervisamos tu documentación por un coste mínimo
17.EMBAJADAS Y CONSULADOS.
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18.FORMULARIOS.
Descárgate de nuestra web todos los modelos oficiales de trámites de forma gratuita.
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19.AUTORIZACION POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
En atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los siguientes supuestos, siempre que no haya mala fe del solicitante.
Autorización de Residencia Temporal por razones de Arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
• Arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
• Arraigo Social a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año, y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
• Arraigo “Familiar”. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Autorización de Residencia Temporal: Asilo y Refugio.
Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en la ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, así como a los extranjeros desplazados.
Autorización de Residencia Temporal por razones humanitarias.
Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, en los siguientes supuestos:
• A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 314 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22.4, del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la ley reguladora de protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.
• A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
• A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Somos especialistas en conseguir Arraigos y autorizaciones por circunstancias excepcionales. Nuestros clientes nos avalan!
20.LEGALIZACION DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS.
La legalización de los documentos extranjeros es imprescindible para que surta efectos en España. Y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento:
• A) Apostilla de La Haya. De acuerdo con el Convenio de La Haya , de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado del que dimana el documento y surte efectos directamente ante cualquier autoridad en España.
• B) La vía diplomática . Es el procedimiento a utilizar para la legalización de los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no firmantes del Convenio de La Haya.
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Yataco Herrera
Especialista en Derecho de inmigracion y extranjería. Specialist on Inmigration Law, arraigos, tarjeta de residencia, estancia, visados, renovaciones, reagrupacion familiar, nacionalidad española, expulsiones, retorno voluntario, matrimonio con español, cartas de invitacion, canje o cambio del carnet de conducir, homologacion de titulos. Visita nuestra página www. abogadoslatinos.es
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González de Miguel
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