Abogado Aloy

C/ Xiquet de Bétera 7, bajo,
46117 Bétera, Valencia
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  • Administrativo

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Presentación

Abogado especialista en materia de expropiación forzosa, cuyo ámbito territorial de actuación se circunscribe a la provincia de Valencia.

LA PRIMERA CONSULTA TELEFÓNICA ES GRATUITA (679726910). En ella analizamos su caso, le informamos sobre el procedimiento a seguir y le comunicamos una propuesta de honorarios para su consideración, todo ello sin ningún compromiso.

Ejercemos la defensa de los particulares frente a la Administración, en cualquier procedimiento de expropiación, tanto en vía administrativa como en vía judicial.

Ofrecemos un servicio integral (jurídico y técnico), ya que contamos con la colaboración profesional de un ingeniero técnico agrícola y de un arquitecto superior, para efectuar las valoraciones que se consideren necesarias, con unos HONORARIOS MUY COMPETITIVOS.


INFORMACIÓN BÁSICA DE LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS EXPROPIATORIOS


PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

1.- Declaración previa de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

Esta declaración define la causa de la expropiación, y la prueba de su inexistencia determina la nulidad de todas las actuaciones seguidas en el expediente expropiatorio.

2.- Resolución sobre la necesidad concreta de ocupación de bienes o adquisición de derechos.

Concreta los bienes o derechos que son necesarios para cumplir el fin de la expropiación. Contra esta resolución cabe interponer en vía administrativa recurso de alzada y/o recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación. Así mismo, el acuerdo de necesidad de ocupación es susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa.

3.- Justiprecio.

Una vez acordada la expropiación de un bien, ha de fijarse la indemnización que deberá percibir el propietario o titular de cualquier derecho. Para determinar el justo precio del bien expropiado, primero la Administración tratará de alcanzar un acuerdo con el expropiado que se reflejará en la firma de un convenio expropiatorio. En defecto de este acuerdo se seguirá un procedimiento contradictorio que puede resumirse en las siguientes actuaciones:

Hoja de aprecio del propietario con alegaciones, motivada y puede estar avalada por perito.

La Administración puede aceptar o rechazar la valoración del propietario, en cuyo caso extenderá su hoja de aprecio y la notificará al propietario.

En los 10 días siguientes, el propietario puede aceptarla o rechazarla con derecho a hacer alegaciones, justificar los métodos valorativos empleados y aportar las pruebas que considere pertinentes.

La Administración pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación que dictará una resolución motivada y ejecutoria, y la notificará a la Administración y al expropiado.

Esta resolución pone fin vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses.

4.- Pago del justiprecio

Una vez determinado el justo precio, la Administración debe proceder a su pago en el plazo máximo de 6 meses, extendiendo el acta de pago.

La Administración expropiante está obligada a abonar intereses al expropiado como indemnización por la tardanza tanto en la determinación del justiprecio como en su pago.

5.- Retasación

Si transcurren dos años desde la fijación del justiprecio sin que se produzca el pago o la consignación del mismo, se procede a una nueva valoración del bien o derecho expropiado. Esta nueva valoración se hace a instancia del expropiado, que formula una nueva hoja de aprecio, sin necesidad de un requerimiento de la Administración.

6.- Ocupación

Efectuado el pago o consignado el justiprecio, se procede a la ocupación del bien, al levantamiento del acta de ocupación y a su inscripción en el Registro de la Propiedad.


PROCEDIMIENTO DE URGENCIA:

1.- Declaración de urgente ocupación

Excepcionalmente, el Consejo de Ministros o el órgano ejecutivo autonómico competente, pueden declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación motivada por una obra o finalidad determinada.

El acuerdo en que se declare la urgente ocupación ha de estar debidamente motivado, con exposición de las circunstancias que justifican el excepcional procedimiento expropiatorio de urgencia, y haciendo referencia expresa, tanto a los bienes que afecta o al proyecto de obras en que se determina, como al resultado de la información pública efectuada en la que se haya oído a los afectados por la expropiación.

Dicho acuerdo es susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa.

2.- Acta previa a la ocupación

La ocupación inmediata del bien expropiado ha de ir precedida del levantamiento del acta previa a la ocupación, a la que concurren los interesados citados personalmente y por edictos en periódicos oficiales y diarios.

3.- Depósito previo a la ocupación

A la vista del acta previa a la ocupación y del expediente, la Administración procederá a la formulación de las hojas de depósito previo a la ocupación.

La cantidad del depósito es determinada por la Administración de forma unilateral, basándose en valores fiscales muy inferiores al valor de mercado.

La cantidad fijada será consignada en la Caja de Depósitos, con devengo del interés legal correspondiente, o facultativamente será cobrada directamente por el interesado renunciando a los intereses legales.

Asimismo, la Administración debe fijar el importe de la indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación tales como mudanzas, cosechas pendientes y otras igualmente justificadas.

En caso de discrepancia del interesado con la determinación del depósito o la apreciación de las indemnizaciones procedentes, podrá elevarse el asunto al Jurado Provincial de Expropiación a la hora de fijar el justiprecio definitivo.

4.- Ocupación del bien

Efectuado el depósito o pago previo a la ocupación, y abonada o consignada, en su caso, la indemnización por los perjuicios de la rápida ocupación, la Administración, en el plazo de 15 días, procederá a la inmediata ocupación del bien.

5.- Justiprecio y pago

Tras la ocupación del bien se tramitará la fase de determinación del justiprecio conforme hemos descrito en el procedimiento ordinario (punto 3.- Justiprecio) y, una vez fijado el justo precio, la Administración procederá a su pago en el plazo máximo de 6 meses, realizará la liquidación definitiva de intereses, extenderá la oportuna acta de pago, y efectuará la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad.


OCUPACIONES TEMPORALES:

La Administración podrá ocupar temporalmente un bien inmueble, en los supuestos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa y en la Legislación sectorial aplicable, debiendo reintegrar la posesión a su titular una vez cumplida la función que le fuere asignada.

Principalmente, esta ocupación sirve de instrumento a la Administración para la realización de las siguientes actuaciones:

i.- Para llevar a cabo estudios o practicar operaciones facultativas de corta duración, con el objeto de recoger datos para la formación del proyecto o para el replanteo de una obra.

ii.- Para establecer estaciones o caminos provisionales, talleres, almacenes, depósitos de materiales y cualesquiera otros más que requieran las obras previamente declaradas de utilidad pública, así por lo que se refiere a su construcción como a su reparación o conservación ordinarias.

iii.- Para la extracción de materiales de toda clase necesarios para la ejecución de dichas obras, que se hallen diseminados por la propiedad, o hayan de ser objeto de una explotación formalmente organizada.

iv.- Por causa de interés social.


PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA. ESPECIALIDADES:

La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación.

La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.

El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de la Ley de Suelo mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie.

El acta de ocupación para cada finca o bien afectado por el procedimiento expropiatorio será título inscribible, siempre que incorpore su descripción, su identificación conforme a la legislación hipotecaria, su referencia catastral y su representación gráfica mediante un sistema de coordenadas y que se acompañe del acta de pago o justificante de la consignación del precio correspondiente.

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